CDMX MAGACÍN
A efecto de dotar de certeza jurídica a la firma electrónica, el Congreso capitalino aprobó el dictamen a la iniciativa para adicionar una fracción XVII Ter al artículo 4 de su Ley Orgánica y una fracción XVII Ter al artículo 2 de su Reglamento.
A nombre de la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, el diputado Víctor Hugo Lobo Rodríguez (MORENA) explicó que este dictamen “tiene por objeto dotar de reconocimiento y certeza jurídica al uso de la firma digital electrónica y firma autógrafa dentro de nuestra labor parlamentaria”.
Señaló que, en el marco de la creciente digitalización de los servicios públicos y privados, el uso de la firma digital se ha convertido en un instrumento esencial para facilitar y asegurar los trámites institucionales.
Consideró que la firma digital electrónica no sólo garantiza la autenticidad de los documentos electrónicos, sino que también optimiza los procesos administrativos, reduce tiempos y costos, por lo que la necesidad de implementar este mecanismo en todas las instituciones es crucial para asegurar un sistema moderno, eficiente y seguro en la gestión de trámites.
“En un entorno institucional que exige agilidad, transparencia y seguridad jurídica es indispensable que nuestras normas reconozcan de manera expresa que la firma digital electrónica es válida, funcional y equiparable bajo condiciones establecidas a la firma autógrafa”, expresó.
La iniciativa del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín (MORENA) plantea que implementar la firma digital en los trámites administrativos permite optimizar tiempos, reducir costos, garantizar la seguridad y autenticidad de los documentos, para brindar un servicio más eficiente y confiable a las instituciones y a los usuarios.
Una de las principales ventajas de la firma digital es que ofrece un alto nivel de seguridad, al utilizar un proceso criptográfico que garantiza su autenticidad y hace imposible su alteración sin que se detecte; asimismo, la implementación de la firma digital en los trámites administrativos es una solución necesaria para optimizar tiempos, reducir costos y garantizar la seguridad y autenticidad de los documentos, brindando así un servicio más eficiente y confiable tanto para las instituciones como para los usuarios.
Al razonar su voto, el diputado Macedo Escartín señaló que el uso de la firma digital electrónica en las actividades legislativas permitirá mejorar el funcionamiento del Congreso local y su forma de relacionarse con la ciudadanía, “es una medida de fondo que responde a la necesidad de modernizar nuestras prácticas, hacer más eficiente nuestro trabajo y sobre todo, dar certeza jurídica a cada uno de nuestros actos sin depender de condiciones físicas o presenciales”.
El dictamen aprobado adiciona una fracción XVII ter al artículo 4 de la Ley Orgánica, así como la fracción XVII Ter al artículo 2 del Reglamento del Congreso local, asimismo, se adicionan las fracciones XVII Quáter y XVII Quinquies al artículo 4 de la Ley Orgánica; se adicionan las fracciones XVII Quáter y XVII Quinquies al artículo 2 y se reforman el artículo 45, la fracción VII del artículo 106 y el artículo 278 del Reglamento del Congreso local.