“Se alegaba que esa ley se emitió sin haber consultado a las personas con síndrome de Down, así como a las instituciones públicas, privadas y especialistas en esa condición. El 4 de mayo de 2021 se publicó la sentencia en que la Corte declaró inconstitucional la ley, declarándola inválida por no ajustarse a las consultas, requisitos y formalidades previstas en instrumentos internacionales, ordenando que se haga una nueva ley, pero ahora sí, consultando al sector interesado”
CIUDAD DE MÉXICO, 25 de octubre, (CDMX MAGACÍN). –La Junta de Coordinación Política del Congreso CDMX aprobó el acuerdo para reponer el proceso de consulta, elaboración y aprobación de la Ley de Atención la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down.
Explicaron que, dicho acuerdo deriva de las acciones de inconstitucionalidad presentadas para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de la Ley para la Atención Integral de las Personas Personas con Síndrome de Down.
De acuerdo con el titular de la JUCOPO, dicha invalidez surtió efectos 180 días después de la publicación de la sentencia, que ocurrió el 1 de noviembre de 2021, cuando no existían las condiciones para el trabajo presencial necesario para realizar la consulta previa para reponer y expedir esta ley, a través del Parlamento Abierto.
“Se alegaba que esa ley se emitió sin haber consultado a las personas con síndrome de Down, así como a las instituciones públicas, privadas y especialistas en esa condición. El 4 de mayo de 2021 se publicó la sentencia en que la Corte declaró inconstitucional la ley, declarándola inválida por no ajustarse a las consultas, requisitos y formalidades previstas en instrumentos internacionales, ordenando que se haga una nueva ley, pero ahora sí, consultando al sector interesado”, detalló Christian Von diputado del PAN
En dicho acuerdo, se busca dar cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dando un plazo a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local para emitir un acuerdo y el calendario que determine las etapas de la consulta, los mecanismos de difusión y la forma en que se realizará, así como sus resultados.