Mensaje Político
Alejandro Lelo de Larrea
Los 60 diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México –hubo 22 de Morena–, que trabajaron del 15 de septiembre de 2016 al 31 de enero de 2017 (cuatro meses y medio) para elaborar la Constitución local, ni un buen ‘copy-paste’ hicieron de la Constitución federal y dejaron una enorme laguna en el artículo 32, que ha metido ahora en un enredo tanto al Gobierno capitalino así como al Congreso de la CDMX para procesar legalmente la separación definitiva del cargo de Claudia Sheinbaum y la designación de quien la sustituya, además de que ni siquiera se establecen tiempos límite entre la salida y el nombramiento.
Resulta que los diputados constituyentes –la gran mayoría con experiencia legislativa– no establecieron la posibilidad de que quien ocupe el cargo de jefe de Gobierno pueda renunciar –como sí lo contempla la Constitución federal–, ni tampoco indica cómo se debe proceder en caso de que la ausencia definitiva del titular del Ejecutivo de la capital ocurra en los últimos dos años del periodo para el que fue electo, que es el caso de Sheinbaum.
En la Consejería Jurídica del Gobierno capitalino analizaron cómo sortear esta laguna legal para fundar y motivar la separación del cargo de Sheinbaum, porque la Constitución de la CDMX no permite la renuncia y el límite de licencia temporal es de 60 días. Hicieron un planteamiento a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) que lo revisó y presentará este miércoles ante el Pleno de la Permanente, para cubrir el vacío constitucional al respecto. Luego, se seguirá el trámite en Periodo Extraordinario. Hasta el cierre de esta columna no había arreglo.
Los 60 diputados constituyentes al menos debieron copiar –quizá les hizo falta la asesoría de la ministra Yasmín Esquivel– los artículos 84, 85 y 86 de la carta magna federal, con lo que habrían evitado este embrollo. En el artículo 84 se establece cómo se debe proceder ante la falta absoluta del presidente en los cuatro últimos años del período respectivo (la CDMX señala 2 para este caso). “Si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones designará al presidente sustituto, que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente…”
En el artículo 85 de la Constitución federal se añade que “cuando el presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”. Y añade que “si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior”.
El artículo 86 sí contempla la dimisión del jefe del Ejecutivo. “El cargo de presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia”.
Si se equiparara al caso de Sheinbaum, evidentemente su renuncia no debería transitar como “causa grave”, porque tampoco la contempla la Constitución local, que sólo establece como límite 60 días de licencia para separarse del cargo, y pasado este tiempo igual que en la federal se debe declarar la ausencia definitiva si no regresó a sus funciones. Por eso lo tuvieron que revisar, pues en tal caso, de manera provisional, debería asumir la titularidad del Poder Ejecutivo el secretario de Gobierno (Martí Batres), pero no establece un plazo límite para que el Congreso se constituya en Colegio Electoral y designe al sustituto. Esa laguna incluso permitiría que Batres concluya el sexenio sin que sea nombrado formalmente como sustituto.
El arreglo que aprueben los diputados en el Pleno no tendrá fundamento legal sólido porque deben cubrir las lagunas Constitucionales para salvar el trámite. Lo veremos.